El Consejo Nacional Electoral (CNE) aclaró que la prohibición para que los electores tengan su celular al acercarse a sufragar en las elecciones presidenciales del 13 de abril será únicamente en el momento en que va a votar. Es decir, cuando esté en el biombo y dentro del lugar en donde están instaladas la Juntas Receptora del Voto (JRV).

Tras la aprobación de una resolución que prohíbe el uso de dispositivos móviles y electrónicos en la segunda vuelta del 13 de abril, las autoridades del Consejo Nacional Electoral, José Cabrera y Diana Atamaint hicieron una declaración pública para ahondar sobre los alcances de esta inédita medida que se ejecutará por primera vez en Ecuador en un proceso electoral.

La mañana de este 14 de marzo de 2025, se informó que la prohibición de usar celulares regirá para los 13 millones de ecuatorianos habilitados para sufragar en la contienda de segunda vuelta para la Presidencia de la República que se disputan el candidato-presidente, Daniel Noboa Azín de Acción Democrática Nacional (ADN) y Luisa González Alcívar, de la alianza correísta Revolución Ciudadana (RC) y Renovación Total (RETO).

Se indicó que ese día no estará prohibido ingresar a los recintos electorales con el celular.

Los recintos electorales, en su mayoría, son los centros académicos: escuelas, colegios, universidades y, en cuyas aulas se instalan las Juntas receptoras del voto que las integran cinco personas que reciben los votos.

En ese sentido, esta restricción se aplica desde el momento en que un ciudadano llega a la Junta Receptora del Voto (JRV) y entrega su cédula de identidad para que le entreguen la papeleta con las listas de candidatos.

En ese instante tendrá que entregar su teléfono celular al vocal de la Junta. Luego, el elector va hacia el biombo, raya su voto por el candidato de su preferencia lo mete en la urna y se acerca a la mesa para que le devuelvan su cédula de identidad.

Ahí, se le devolverá su dispositivo electrónico.

Bajo ese procedimiento, ningún ciudadano podrá tomar fotos de la papeleta rayada. Excepto los candidatos presidenciales que sí podrán mostrar la papeleta cuando van a ejercer su derecho, precisaron las autoridades electorales.

¿Qué pasa si un elector incumple esta disposición?

De incumplir esta resolución aprobada la noche del 13 de marzo de 2025, en el seno del Consejo Nacional Electoral, un elector puede enfrentar una infracción electoral muy grave tipificada en el Código de la Democracia.

En los numerales 2 y 12 del artículo 279 de la ley electoral se establece como sanción con multa desde 21 ($ 9.870) hasta 70 salarios básicos ($32.900), la destitución (si es un funcionario gubernamental) y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años, a quienes incumplan “las órdenes legítimas emanadas de los órganos electorales competentes; y, las resoluciones del Consejo Nacional Electoral o las sentencias del Tribunal Contencioso Electoral”. (I)



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